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Se habilitan medios electrónicos para la presentación de la nueva declaración informativa sobre inmuebles habitacionales en la Ciudad de México.

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Puntos clave

Ya se encuentra disponible el portal electrónico para presentar la nueva declaración informativa prevista en el artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México, habilitado por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, conforme a lo previsto en las Reglas de Carácter General publicadas en febrero de 2025.

Esta obligación aplica a propietarios y poseedores de inmuebles habitacionales con valor catastral en los rangos L, M, N, O y P del artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

El formato de la declaración debe incluir datos del contribuyente, estado de ocupación del inmueble, tipo de uso y la manifestación expresa de consentimiento para compartir la información con el fin de mejorar los datos estadísticos y el padrón catastral.

Aunque en las Reglas de Carácter General se señala que no existe sanción por su omisión, consideramos que la falta de técnica legislativa abre la posibilidad de que las autoridades interpreten su incumplimiento como una infracción o incluso como un delito fiscal.

En relación con la nueva obligación para la presentación de la declaración informativa prevista en el artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México, que requiere que los propietarios y poseedores de inmuebles habitacionales cuyo valor catastral se ubique en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa establecida en el artículo 130, fracción I, presenten determinada información, la Secretaría de Administración y Finanzas habilitó el portal electrónico para su cumplimiento. 

Esta obligación aplica a inmuebles cuyo valor catastral supere la cantidad de $4,524,974.08 MXN (conforme a la tarifa vigente para el ejercicio fiscal 2025). 

Es importante señalar que no se emitió una publicación adicional en la Gaceta Oficial sobre la habilitación del sistema; simplemente fue activado el portal de la Secretaría de Administración y Finanzas, en el cual se incorporó información relevante sobre el alcance de esta medida.

En particular, se reitera que la declaración tiene fines exclusivamente estadísticos e informáticos, por lo que no constituye, ni modifica derechos reales de propiedad, no otorga derechos de uso o disfrute sobre los inmuebles, ni reconoce forma alguna de posesión. Asimismo, se indica que no se aplicarán sanciones en caso de omitir su presentación.

¿Quién debe declarar?

Deben declarar los propietarios y poseedores de inmuebles habitacionales cuyo valor catastral sea igual o superior a $4,524,974.08 MXN, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para 2025; es decir, aquellos ubicados en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa establecida en el artículo 130, fracción I del mismo Código.

¿Cuál es el procedimiento para declarar?

El trámite puede realizarse ingresando con la e.firma del SAT o, en su caso, registrando un usuario en la plataforma con CURP, correo electrónico y número telefónico.

Los pasos establecidos en el portal son los siguientes:

  • Iniciar sesión: Acceder con la e.firma o usuario registrado.
  • Captura de propiedades: Ingresar el número de cuenta predial correspondientes a cada inmueble.
  • Revisión: Verificar que la información esté completa y correcta.
  • Confirmación: Al enviar la declaración, se genera un comprobante digital que acredita su presentación.

¿Qué se debe declarar?

La declaración debe incluir los datos del declarante, el número de cuenta predial del inmueble, el estado de ocupación, el tipo de uso, y una manifestación expresa de consentimiento para compartir la información con fines estadísticos y de actualización catastral.

Una vez iniciada la sesión, el sistema despliega un formulario digital que precarga el nombre y CURP del declarante. A continuación, se solicita ingresar el número de cuenta predial del inmueble, indicar si se encuentra ocupado (seleccionando entre “Sí” o “No”) y especificar su uso actual, eligiendo entre las siguientes opciones:

  • Ocupado propietario
  • Ocupado familiares
  • Ocupado amigos
  • Prestado
  • Arrendado
  • Otro estatus

Al final del proceso, se deberá responder si se autoriza el uso de la información con fines estadísticos. En caso de seleccionar “No”, únicamente se requerirá proporcionar los datos básicos del inmueble y señalar el motivo por el cual no se desea compartir dicha información.

¿Cuándo se debe declarar?

De conformidad con las Reglas de Carácter General publicadas el 18 de febrero de 2025, la declaración debe presentarse a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal correspondiente. Aunque se preveía que el sistema estaría disponible en marzo, fue hasta el 21 de abril de 2025 que el portal quedó formalmente habilitado.

¿Cuál es el propósito?

La finalidad de esta declaración es exclusivamente estadística y de actualización catastral, sin efectos jurídicos sobre la propiedad o posesión de los inmuebles.

¿Qué pasa si no la presento?

Las “Reglas de Carácter General por las que se expiden los lineamientos para la presentación de la declaración informativa prevista en el artículo 132, último párrafo, del Código Fiscal de la Ciudad de México” establecen que no existe sanción alguna por no presentar esta declaración, al tratarse de un mecanismo de colaboración voluntaria. Asimismo, al momento de ingresar al portal y llenar el formato correspondiente, se prevé expresamente la posibilidad de presentar la declaración sin compartir información, sin que ello se considere una omisión.

No obstante, como advertimos en nuestra publicación del 20 de febrero de 2025, la falta de técnica legislativa, la ambigüedad normativa y los posibles conflictos de competencia entre distintos niveles de gobierno abren la puerta a diversas interpretaciones. Entre ellas, la posibilidad de que en el futuro la autoridad fiscal pretenda imponer sanciones por su omisión o incluso encuadrar dicha conducta dentro de un supuesto de responsabilidad penal.

En particular, el artículo 499 del Código Fiscal de la Ciudad de México contempla una pena de tres meses a tres años de prisión para quien no rinda los informes a los que esté legalmente obligado conforme al propio ordenamiento.

Asimismo, el artículo 466 del mismo Código establece una multa que va de $4,272.00 a $10,821.00 pesos por no presentar los documentos a que se refiere el artículo 132, lo que podría interpretarse como aplicable a esta nueva obligación.

En Hogan Lovells estamos a sus órdenes para asesorarlos en cualquier duda o inquietud que pudiera surgir en relación con este comunicado.


Escrito por Mariana Xacur, Oscar Martínez , Alejandro Diener , Fernando Medina, y Ángel Dominguez de P.

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